23-F: 30 ANIVERSARIO DEL INTENTO DE GOLPE DE ESTADO


Con motivo del 30 aniversario, del intento de golpe de estado, varios son los reportajes e informaciones que el diario EL PAÍS está publicando.

Aquí tienes los enlaces a algunas de ellas, realmente interesantes:

- Tres tramas en la sombra, apasionante reportaje de Jose Luis Barbería y Joaquín Prieto, en el que desgranan las tres tramas - una política y dos militares - que confluyeron probablemente sin querer el 23-F.

- Las actas que elaboraron los cuatro secretarios del Congreso de los Diputados (Víctor Carrascal, Leopoldo Torres, Soledad Becerril y José Bono) que han sido0 dadas a conocer ahora, retinta años después de la intetona golpista. Otro enlace con información de esas mismas actas.

- El informe que el entonces ministro de Defensa, Alberto Oliart presentó al Congreso de los Diputados, en torno a los sucesos que culminaron en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero. Por acuerdo de la Junta de Portavoces esta Cámara, adoptado horas antes -con el voto en contra de los grupos Socialista y Comunista-, la sesión plenaria se efectuó a puerta cerrada y con prohibición de acceso a los periodistas al edificio principal del Congreso. EL PAIS presenta en estas páginas el contenido del informe del ministro, al que ha tenido acceso a través de grabaciones y transcripciones.



- Y finalmente un especial 30 aniversario del golpe de estado en el suplemento del periódico, con variados artículos e informaciones.

EL PARLAMENTO VASCO RECONOCE A MUJERES Y NIÑOS DE LA CÁRCEL DE SATURRARÁN


El Parlamento Vasco ha mostrado hoy su reconocimiento público a las mujeres y niños presos entre 1937 y 1944 en la prisión de Saturraran en Mutriku y ha lamentado el sufrimiento causado a "tantos hombres y mujeres durante la guerra civil y la represión franquista".
La cárcel de Saturraran fue creada tras una orden del día 29 de diciembre de 1937, que fue aprobada como respuesta a la saturación de la secciones para mujeres en las prisiones centrales en buena parte del norte de España, en plena Guerra Civil.
En las instalaciones de la cárcel perdieron la vida un total de 116 mujeres y 56 niños, como consecuencia de fiebres tifoideas, tuberculosis, insuficiencias respiratorias y cardíacas, y otras enfermedades.
El Parlamento ha reconocido a las víctimas de esta prisión y ha reiterado su llamamiento al Gobierno Vasco para que mantenga e intensifique las acciones dirigidas a construir una política de la memoria basada en el conocimiento de la Historia, la "recuperación de la dignidad" de quienes padecieron la guerra civil y la dictadura franquista.
El texto aprobado se recoge en una enmienda transada entre PSE-EE, PP y UPyD, que ha salido adelante con la abstención del resto de grupos.
La proposición no de ley original ha sido defendida por EA, grupo que ha consensuado una enmienda con EB, en la que reclamaban que el Parlamento Vasco homenajee a las víctimas de la cárcel de Saturrarán. Esta iniciativa no ha salido adelante.
Juanjo Agirrezabala (EA) ha lamentado no haber podido lograr el consenso en esta materia y ha opinado que el drama de las mujeres presas en esta cárcel "ha permanecido oculto y muy pocos conocen la esta auténtica historia negra".
La socialista Mertxe Agúndez ha recordado el deterioro de la citada cárcel y la "crueldad" de las monjas que la regían y se ha opuesto al homenaje ahora, tras recordar que el Gobierno Vasco hizo uno en 2007 y que los partidos están trabajando "consensos más amplios sobre la memoria".
Iñigo Iturrate (PNV) ha criticado que se rechace el homenaje y ha hecho el suyo propio leyendo el testimonio de una de las mujeres presas en Saturrarán.
El popular Carlos Urquijo ha lamentado, reconocido y condenado el "drama" de las presas en esa prisión, pero ha indicado que "el mismo drama lo padeció mucha gente durante la guerra civil" y ha reivindicado que se debe recordar "el mapa completo del sufrimiento".
El parlamentario de Aralar Oxel Erostarbe ha lamentado que no haya una lista completa de todas las que estuvieron en esa cárcel y ha pedido al Gobierno Vasco que colabora para hacerla.
Mikel Arana (EB) ha subrayado que Saturrarán era un "verdadero campo de concentración", mientras que Gorka Maneiro (UPyD) ha defendido que el texto aprobado recoge "el sentir mayoritario de la sociedad".

Fuente: DIARIO VASCO 18 febrero 2010. Lee la noticia en este enlace

LA VIGENCIA DE UN REGENERACIONISTA


Este el el título de un intresante artículo en el que Marcelino Iglesias, presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón y secretario de Organización del PSOE, gloda la figura de otro famoso aragonés, del que se celebra ahora (2011) el centenario de su falllecimiento: hablamos del regeneracionista Joaquín Costa.

De él es el famoso texto tomado de la memoria que presentó en el Ateneo de Madrid titulada Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno de España.


Lee el artículo en este enlace.

TEXTOS: ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y GUERRA CIVIL EN EL PAIS VASCO



TEXTO 1 PROYECTO DE ESTATUTO DE ESTELLA (14-VI-1931)

Art. 1. Se declara que el País Vasco integrado por las actuales provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, constituye una entidad natural y jurídica con personalidad política propia, y se le reconoce como tal el derecho a regirse y constituirse por sí mismo como Estado autónomo dentro de la totalidad del Estado español, con el que vivirá articulado conforme a las normas de la Ley de Relaciones Concertadas en el pre-sente Estatuto. Cada una de las referidas provincias se constituirá y regirá, a su vez, autonómicamente, de-ntro de la unidad del país.

Artículo 15. El Estado vasco tiene competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecuten sus leyes y decretos y los fallos de sus tribunales y juzgados en las materias siguientes: constitución y régi-men autonómico del País Vasco (...); organización y administración de Justicia (...); régimen tributario y económico (...); vida y política económica del País Vasco; seguridad pública y defensa, incluyendo policía, ejército y marina militar (...); sanidad e higiene (...); enseñanza en todos sus grados y especialidades (...); legislación social y del trabajo (...) partiendo como mínimo de las conquistas del proletariado sancionadas por la legislación española (...); beneficencia (...); obras públicas (...); comunicaciones interiores (...); legisla-ción civil, hipotecaria, procesal y notarial; las relaciones entre la Iglesia y el Estado Vasco, el cual negociará un Concordato con la Santa Sede.

Art. 16. La lengua nacional de los vascos será reconocida como oficial en iguales condiciones que el caste-llano

Estella, 14 de junio de 1931.







TEXTO 2. LEY SOBRE EL ESTATUTO DEL PAÍS VASCO [SELECTIVIDAD TEXTO 15]

El Congreso de los Diputados ha decretado y sancionado la siguiente LEY:

Art. 1. Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de «País Vasco». Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales a su vez se regirán autonómicamente (…). El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco (…).

Art. 5. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo.

Art. 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto por los órganos que libremente determine el mismo con las siguientes limi-taciones:
a) El órgano legislativo regional (…) será elegido (…) por sufragio universal, igual, directo y secreto.
b) El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo y su presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República (…).

Disposición transitoria primera. En tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra civil regirá el País Vasco con todas las facultades establecidas en el presente Estatuto un Gobierno provisional. El presidente de este Gobierno provisional será designado dentro de los ocho días siguientes, a la fecha de pro-mulgación del Estatuto por los concejales de elección popular que formen parte de los Ayuntamientos vascos y puedan emitir libremente su voto (…) . La elección de presidente del Gobierno provisional se verificará bajo la presidencia del gobernador civil de Vizcaya (…). El presidente así elegido nombrará los miembros del Gobierno provisional en número no inferior a cinco (...)

Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1936
[Gaceta de Madrid de 7 de octubre de 1936 (nº 281).
Boletín Oficial del País Vasco de 9 de octubre de 1936 (nº 1)





TEXTO 3. LA ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS ECONOMICOS [SELECTIVIDAD TEXTO 16]

El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima au-tonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (...).

Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder públi-co se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio últi-mo, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (...).

Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealísi-ma Navarra, para exaltar cada día más su sentido nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (…) imperativamente obliga a poner término en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la Provincia de Álava conti-núe subsistiendo (…)

(..) En su virtud, DISPONGO

Artículo primero. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribucio-nes, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente (…). Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigen-te en la actualidad.

Dado en Burgos a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete. FRANCISCO FRANCO
Boletín Oficial del Estado nº 247, de 24 de junio de 1937.