COMENTARIO TEXTO SELECTIVIDAD: CONSTITUCIÓN 1876


3. CONTEXTUALIZACIÓN (LIBRO HISTORIA DE ESPAÑA, editorial Vicens Vives p. 198, 199, 201 y 202)

Como hemos dicho en la Localización, uno de los objetivos de Cánovas era elaborar una Constitución que vertebrase un sistema político basado en un sistema de poder compartido entre el Rey y las Cortes (instituciones a las que consideraba la "constitución interna" del estado); y articulado por dos partidos políticos (bipartidismo) que se turnarían pacíficamente en el poder (turnismo).

La primera medida política de importancia fue la convocatoria de elecciones, mediante sufragio universal masculino, a Cortes constituyentes. Inauguradas las Cortes constituyentes en febrero de 1876, Cánovas presentó al Congreso el proyecto de Constitución que había sido previamente elaborado por una "Comisión de notabilidades" formada por 39 personas, representantes de diversas tendencias políticas. En el Congreso se nombra una Comisión dictaminadora de 7 personas. El proyecto fue, finalmente, aprobado en un tiempo breve y con pocos debates, si se exceptúan los llevados a cabo en torno a la cuestión religiosa y el día 30 de junio la Constitución era sancionada por el rey, apareciendo el 2 de julio impresa en la Gaceta de Madrid.

Es una Constitución breve - 89 artículos -, planteada de manera flexible para dar cabida a los distintos programas liberales. La Constitución es una muestra clara del liberalismo moderado, caracterizado por la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

La Constitución consideraba a la monarquía como un poder moderador que debía ejercer como árbitro en la vida política y garantizar el buen entendimiento y la alternancia entre los partidos políticos. Por ello, se establecía la soberanía compartida y se concedían amplios poderes al monarca: derecho de veto, nombramiento de ministros y potestad de convocar las Cortes, suspenderlas o disolverlas sin contar con el gobierno.

Las Cortes eran bicamerales y estaban formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, este último de carácter electivo. La Constitución no fijaba el tipo de sufragio, pero una ley de 1878 (Cánovas) estableció el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes. Sin embargo, en 1890, cuando estaba en el poder el partido liberal (Sagasta), se aprobó el sufragio universal masculino. En el Senado, la mitad de los senadores lo eran por derecho propio o vitalicio, lo que daba opción al rey y al gobierno a nombrar directamente a los senadores.

La Constitución también proclamaba la confesionalidad católica del Estado, aunque toleraba otras creencias siempre que no se hiciese manifestación pública de ellas. En consecuencia, se restableció el presupuesto del culto y clero para financiar a la Iglesia.

Asimismo, el nuevo texto constitucional contaba con una prolija declaración de derechos, pero su concreción se remitía a leyes ordinarias posteriores que, en general, y sobre todo durante los gobiernos de Cánovas, tendieron a restringirlos, especialmente los derechos de imprenta, expresión, asociación y reunión.

Antonio Cánovas del Castillo introdujo un sistema de gobierno basado en el BIPARTIDISMO y en la alternancia pacífica en el poder (TURNISMO) de los dos grandes partidos dinásticos, el CONSERVADOR de Cánovas y el LIBERAL de Sagasta, que renunciaban a los pronunciamientos como mecanismo para acceder al gobierno. Hasta 1898 el turno funcionó con regularidad (LIBRO p. 203, Distribución de escaños parlamentarios). Tras la muerte del rey Alfonso XII (1885), se impulsó un acuerdo entre conservadores y liberales, el llamado Pacto del Pardo, cuya finalidad era dar apoyo a la regencia de María Cristina y garantizar la continuidad de la monarquía ante las fuertes presiones de carlistas y republicanos (LIBRO p. 203, Para saber más).

Conservadores y liberales coincidían ideológicamente en lo fundamental: ambos defendían la monarquía, la Constitución, la propiedad privada y la consolidación del Estado liberal, unitario y centralista. Su extracción social era bastante homogénea y se nutrían principalmente de las élites económicas y de la clase media acomodada. Eran partidos de minorías, de notables, que contaban con periódicos, centros y comités distribuidos por el territorio español. Los liberales de Sagasta, más progresistas y laicos que los conservadores, incorporaron una serie de derechos (el más importante la Ley de Asociaciones de 1887, que permitía la entrada en el juego político de las fuerzas opositoras) y la implantación del sufragio universal masculino (mayores de 25 años) en las elecciones de 1890.

Pero esta alternancia en el poder se basaba en el falseamiento electoral: el turno pacífico era el resultado de un acuerdo previo entre los partidos dinásticos sobre cuál de ellos debía gobernar en cada momento, en función de las circunstancias. Un conjunto de trampas electorales (compra de votos y amenazas al electorado con coacciones de todo tipo e incluso empleo de la violencia para atemorizar a los contrarios por parte de los caciques; falsificación del censo -incluyendo a personas muertas o impidiendo votar a las vivas-; y hasta manipulación de las actas electorales) era la forma de asegurar que salieran elegidos los candidatos del Gobierno que convocaba elecciones.