Este es el texto que el moderado Sr. Arrázola, ministro de Gracia y Justicia, presentó a las Cortes para su debate. Los liberales progresistas lo modificaron dando lugar a la Ley de 25 de octubre de 1839. Comparad el artículo 1 del texto de aquí abajo con el mismo artículo de la Ley de 25 de octubre [Apéndice p. 21]: ved la coletilla que los liberales progresistas añadieron al mismo.
"Art. 1 Se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra.
Art. 2 El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, presentará a las Cortes, oyendo antes a las provincias, aquellas modificación de los fueros que crea indispensable y en la que quede conciliado el interés de las mismas con el general de la nación y con las Constitución política de la Monarquía."