¿CÓMO DEBEMOS PROTEGER EL PATRIMONIO CULTURAL DIGITAL?



La revolución digital ha supuesto, además de posibilitar la comunicación de forma hasta hace poco tiempo insospechada e increíblemente rápida, la aparición de una cantidad desorbitada de contenidos, informaciones, publicaciones que conjuntamente constituyen el acervo cultural digital contemporáneo. Esta eclosión cultural compuesta por lo que anteriormente conocíamos como bitácoras denominados blogs en la actualidad, pero ya no sólo en formatos de texto escrito, sino también en formatos de audio como los podcasts, o en video como los videoblogs; publicaciones en línea, wikis, webs, e incluso todo aquello que los usuarios están publicando en sus redes sociales, no nos cabe ninguna duda que debe ser preservado a fin de que las generaciones futuras puedan, no sólo estudiar e investigar sobre la sociedad actual, sino también enriquecerse culturalmente como nosotros lo hemos hecho de las generaciones pasadas.

Esta propia revolución digital con la característica subyacente de la inmediatez, la rapidez, la aparición y desaparición a golpe de un click de los servicios, webs y por ende de los contenidos alojados en los mismos; debe hacernos reflexionar sobre la necesidad de almacenar, guardar y proteger contenidos que en muchos casos sólo se encuentran en formatos digitales, así como de aquellos que aun encontrándose en otros formatos hayan sido también digitalizados. La reflexión, debe basarse principalmente en 2 pilares, formatos utilizados para el almacenamiento, puesto que tal y como avanza la tecnología puede quedar obsoleta echando al traste las intenciones de preservación del patrimonio cultural digital; y contenidos a preservar, más si cabe cuando la realidad demuestra que la publicación electrónica de obras y el patrimonio digital crece de forma exponencial.


La UNESCO ya en el año 2003 desarrolló la Carta para la preservación del patrimonio digital donde se establecían las bases de lo que comprende el patrimonio digital y la importancia de su preservación, así establece que el patrimonio digital comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión. Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber humanos.

Con esta idea de preservación se han puesto en marcha diferentes proyectos de conservación del denominado patrimonio digital, como puede ser en el ámbito estatal: Cataluña el proyecto PADICAT1 (Patrimonio Digital de Catalunya), la Biblioteca Nacional de España a través del proyecto de “Preservación digital del dominio .es”, que junto con la entidad Archive Internet, y cumpliendo con su compromiso de garantizar el derecho de acceso a la cultura de todos los ciudadanos, ha emprendido la tarea de recolectar e indizar automáticamente el dominio .es2; o el propio Gobierno Vasco que a través del proyecto Ondarenet, Archivo Electrónico del Patrimonio Digital Vasco, pretende conservar y difundir el patrimonio digital del pueblo vasco, es decir, el conjunto de recursos digitales que son fruto del saber o de la expresión de la sociedad vasca en sus múltiples facetas y que por su valor deben ser conservadas para la posteridad3; o en el resto del mundo con proyectos como Pandora4 de la biblioteca Nacional Australiana o Netarkivet5 de Dinamarca.


Estos proyectos de preservación del patrimonio cultural digital deben a su vez estar respaldados por una normativa en la que en la actualidad no encuentra acomodo o está desfasada, fuera de la realidad que suponen las nuevas tecnologías y la publicación electrónica de las obras, como es el caso la normativa sobre el depósito legal, que si bien se encuentra en la actualidad en fase de revisión, discusión y actualización a la realidad que estamos describiendo.

Por ello, todas las tareas de preservación del patrimonio cultural deberán tener su acomodo en una normativa que permita a las Administraciones Públicas correspondientes el almacenamiento o conservación de este patrimonio cultural sin ningún tipo de laguna ni cortapisa, ya sea a través de la normativa de depósito legal como se ha estado realizando desde hace mucho tiempo, u otras análogas con las mismas características; y a su vez contar con un respaldo para cumplir con el derecho de todo ciudadano de acceso a la cultura recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en nuestra Carta Magna. Esta normativa de respaldo para cumplir con ese derecho universal debe ser en todo caso respetuoso con los derechos de propiedad intelectual de los titulares o autores que han generado ese patrimonio cultural digital. Ahora bien, no debiera en ningún caso utilizarse la normativa de propiedad intelectual como cortapisa, problema u obstáculo que impidiera a los ciudadanos ese acceso a la cultura por el temor subyacente actualmente a la facilidad de copia, y comunicación pública de los contenidos, y en su caso de la distribución de los mismos.
Huelga decir que nos encontramos por las razones anteriormente mencionadas en un momento sumamente interesante e importante, donde se están debatiendo sobre la elección de los sistemas de conservación, preservación y acceso al patrimonio cultural digital tanto desde el punto de vista meramente técnico, de selección de contenidos; como jurídico, que de una forma u otra afectará a las generaciones futuras.