LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1939) [SELECTIVIDAD HISTORIA PAÍS VASCO]


LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-II-1939) [SELECTIVIDAD HISTORIA PAÍS VASCO TEXTO 17]

(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, (…)
Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)
Art. 1º Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2º Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adherido a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
(…)
Art. 3º Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de todas clase y la pérdida total de sus bienes
(…)

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.

1. Localización

Estamos ante una selección de artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas.

Por su origen es una fuente directa y primaria para conocer la vida política de España en esas fechas y la naturaleza dictatorial y represiva del régimen político instaurado por los vencedores; por su forma es un texto legal; por su naturaleza es un texto político.

Se promulga por el gobierno presidido por Franco, gobierno constituido en Burgos en enero del año anterior con presencia de militares, falangistas, monárquicos y carlistas. Se sabe que su autor fue Pedro González Bueno, Ministro de Acción Sindical - que no había sido falangista anteriormente -, con la ayuda de falangistas. El texto se publica en las últimas semanas de la Guerra Civil (1936-1939).

El destinatario ……………………, ya que se publica en el BOE y la finalidad es ………………..

2. Análisis

Las ideas fundamentales son las siguientes:

- Atribuye la responsabilidad de todos los hechos ocurridos en España desde 1934 a las organizaciones políticas, sindicales y sociales republicanas derrotadas en la Guerra Civil, así como a las personas pertenecientes a ellas, a las que considera subversivas por acción u omisión (art. 1 y línea 3).

- Declara ilegales a todas esas organizaciones, citando especialmente a las que integraron las candidaturas del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 (art. 2).

Instituye unos Tribunales, compuesto por miembros del Ejército, de la Magistratura y de Falange que juzgaran a los procesados (líneas 4 y 5)

- Establece la expropiación de todos sus bienes y la pérdida de cualquier derecho (art. 3).


3. Contextulaización

* Las leyes de la represión

Una guerra civil nunca termina el día en que se firma el último parte de la contienda. Por ello, el final de la guerra no trajo la paz a los españoles, sino la aplicación, a lo largo de treinta y seis años, de lo que el régimen llamaba la "victoria".

El nueve de febrero de 1939, pocas semanas antes de que finalizase la guerra, el general Franco promulgaba la “Ley de Responsabilidades Políticas”, que sancionaba con carácter retroactivo al uno de octubre de 1934 toda actividad política desacorde con el nuevo régimen. Esta ley, junto con las posteriores (Ley de represión de la masonería y el comunismo de 3 de marzo de 1940, Ley de seguridad del Estado, etc.), pretendía dar una dimensión de legalidad a las acciones represivas que se cernieron sobre diversas instancias sociales e institucionales del ámbito republicano.

* Ley de Responsabilidad Civil de febrero de 1939 [en adelante la LRP]

La LRP fue la base jurídica que justificó la actuación de los tribunales y el exterminio de oponentes políticos al régimen. Estamos ante un texto legal justificativo del Alzamiento y de culpación contra los republicanos, marcadamente lesivo a los intereses de éstos, que verán agravada su difícil situación con la aplicación de esta Ley.

* Tribunales

La LRP fijaba los organismos competentes en la materia:
- Un Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, dependiente del Gobierno, velaría por su cumplimiento
- los Tribunales Regionales, ubicados en cada capital de provincia donde hubiese Audiencia Territorial, se encargarían de todo lo concerniente a la tramitación y resolución de los expedientes. Estos estarían formados por representantes del Ejército, de la Magistratura, y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.

* Proceso

El procedimiento constaba de cuatro informes; uno de carácter político, emitido por la Falange; otro, moral, firmado por el párroco; un tercero, patrimonial, expedido por el alcalde; y otro sobre comportamiento y antecedentes penales, que elaboraba la Guardia Civil.

No existía la figura del abogado defensor. Si acaso, el procesado podía esperar la buena acción de algún informante. Es decir, algún particular no sospechoso para el régimen que estuviera dispuesto a defender que era una persona de bien. Pero esta figura también se le podía volver en contra, dando cabida a delatores.

* Sanciones

Las sanciones a imponer a las personas incursas en estos expedientes podían ser de tres tipos diferentes:

-las dos primeras correspondían a inhabilitaciones para ejercer sus profesiones u oficios y limitación de la libertad de fijar la residencia (confinamientos o destierros), y dependían del grado de vinculación a la República del expedientado, de su protagonismo político y social. El empleo de este tipo de sanciones por el Tribunal era más bien restringido y siempre sujeto a esa importancia del afectado, aunque para nada influía el paradero de éste.

-la tercera incluía la sanción económica y tenía la particularidad de ser obligatoria en toda condena relacionada con esta Ley, con independencia de si se estimaba procedente imponer algunas de las dos anteriores. Esa sanción podía comprender la pérdida total o parcial de bienes o el pago de alguna cantidad fija.

En otro orden indicar que en la imposición de la sanción económica no se tenía en cuenta la situación del expedientado. No era suficiente, por tanto, el dolor que la familia sentía por la represión ejercida contra uno o varios de sus miembros, sino que a ese cuadro de sufrimiento debían añadir el embargo de sus bienes, ante unas sanciones económicas que difícilmente podían afrontar por falta de recursos. Como fórmula para solucionar ese ingente quebranto se imponía adherirse, como mal menor, al Movimiento.

Incluso en los casos en los que el expedientado había sido fusilado o había fallecido, la pena alcanzaba a la herencia de los mismos.

* Fin de la ley

El colapso burocrático que generó la persecución civil y económica de los republicanos obligó a modificar la Ley de Responsabilidades Políticas en 1942, con el fin de agilizar los procedimientos. A partir de ese momento se empezaron a archivar parte de las causas, hasta que en 1945 fue derogada la norma, aunque numerosos procedimientos, a consecuencia de la propia inercia administrativa, se mantuvieron vivos hasta 1966.

Los sobreseimientos implicaron la devolución de incautaciones, una tarea que siguió después, ya en la etapa democrática, con la devolución del patrimonio de sindicatos y partidos. No obstante, frente a los procesos de recuperación de patrimonio judío abiertos en Alemania e Italia, centenares de intervenciones nunca fueron revisadas ni recompensadas en España.

4. Conclusión

Esta ley constituye uno de los instrumentos fundamentales para la represión política en la España de Franco.

Se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho como se concibe en Occidente:
1. Tiene carácter retroactivo.
2. Une en una misma ley las responsabilidades de personas físicas y de personas jurídicas, imponiendo penas muy graves, no previstas en la legislación penal de la época.
3. Establece la represión política permitiendo la condena de acusados ausentes o desaparecidos..
4. Establece un sistema judicial extraordinario, quebrando el principio de que la responsabilidad penal era personal e intransferible y ordenando que las sanciones económicas impuestas a una persona responsable muerta fuera transmisible a sus herederos.