LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-01-1967) [SELECTIVIDAD PAÍS VASCO TEXTO 20]


LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-I-1967) [SELECTIVIDAD PAÍS VASCO TEXTO 20]

Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional.(…). Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…), dispongo:

Art. 1. I. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
Art. 2. I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (...)
Art. 14. I. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.

Boletín Oficial del Estado, 11-I- 1967

1. Localización

Estamos ante una selección de artículos de la Ley Orgánica del Estado, la última de las llamadas Leyes Fundamentales del franquismo.

Por su origen es una fuente primaria y directa para el estudio de la evolución política del franquismo; por su forma es un texto jurídico; y por su contenido se trata de un documento de naturaleza política.

Franco aparece como promulgador del texto (línea 3: En su virtud… dispongo). Sin embargo, los autores de la ley son varios, pues el texto, basado en un borrador del almirante Carrero Blanco, siguió un largo proceso hasta ser aprobado.

El texto de la ley fue presentado por Franco a las Cortes el 22 de noviembre de 1966. El 14 de diciembre fue sometida a referéndum, con los porcentajes de participación que se indican en el preámbulo, y el 11 de enero de 1967 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.

Se dirige a todos los españoles, a los del interior y a los del exilio, y también a la opinión pública internacional. La finalidad es recoger la legislación anterior dispersa y establecer una especie de “Constitución” en la que quedara recogida la estructura de poder.


2. Análisis

- Unidad de poder y coordinación de funciones: No se admite la separación de poderes, propia de los Estados democráticos.
- Unidad entre los hombres y entre las tierras: Al igual que la expresión "La soberanía nacional es una e indivisible", alude a la concepción centralista del Estado que tenía Franco y a que no se hará ningún tipo de concesiones de tipo autonómico.
- Consejo del Reino: Órgano corporativo franquista creado en 1946 que asesoraba al Jefe del Estado en la toma de decisiones de su exclusiva competencia. Una de las funciones del mismo era proporcionar al Jefe del Estado una terna de tres nombres, para que eligiera de entre éstos al Presidente de Gobierno.

Al ser una especie de “constitución”, podemos analizar las ideas claves de este texto fijándonos en los siguientes aspectos:
- soberanía: la soberanía nacional es una e indivisible (art. 2.I. ) y se personifica en el Jefe del Estado (art. 6)
- forma de gobierno: España se constituye como reino (art. 1.I.)
- poderes: el poder es único (art. 2.II.) y es asumido por el Jefe del Estado, en quien reside el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, así como el mando supremo de los tres Ejércitos (art. 6). Asimismo sería el quien nombrará al Presidente de Gobierno de entre una terna que le presentará el Consejo del Reino (art. 14.1).
- fines del Estado: la defensa de la unidad, integridad, independencia y seguridad son los fines más importantes del Estado, que debe ser fiel a los Principios del Movimiento Nacional (art.3)

3. Contextualización

Esta ley, promulgada durante la etapa del régimen franquista en que el poder estaba en manos de la “familia tecnócrata”, constituye la última de las llamadas Leyes Fundamentales. Publicada y sometida a referéndum en diciembre de 1966, la Ley Orgánica del Estado pretendía ser una refundación legislativa del franquismo mediante la unión de elementos dispersos de textos fundamentales anteriores y la depuración de algunos de sus rasgos totalitarios. Se trataba de una especie de constitución franquista con la que se quería asegurar la pervivencia del régimen después de la muerte del dictador. Con ella acaba el proceso de institucionalización del régimen.

Ese proceso fue lento, obligado por las circunstancias exteriores y la necesidad de ofrecer un aspecto más aceptable para las democracias occidentales. El sistema político vigente en España, desde octubre del 36 hasta la muerte de Franco, fue una dictadura personal, en la que todo el poder se concentraba en la persona del general.

Ver tema, apartado CARACTERÍSTICAS DEL FRANQUISMO

Desde 1939, el aparato institucional se había ido regulando mediante una serie de Leyes Fundamentales, que habían ido surgiendo conforme a las necesidades del país. Las más importantes eran (citarlas, ver apartado LAS LEYES FUNDAMENTALES).

En cuanto esta ley, el régimen trató de responder con ella al desarrollo material del país con un simulacro de modernización de sus leyes básicas: junto con ella, hay que reseñar la Ley de Prensa de Manuel Fraga y la que señala a Juan Carlos como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado.

En la ley se mantenía la definición de la forma del Estado como un reino y la fidelidad a los Principios fundamentales del Movimiento.

El Jefe del Estado es la suprema jerarquía del Estado y goza de un poder prácticamente absoluto y autocrático. Este principio se desarrolla en las siguientes especificaciones: es el supremo representante de la nación y detentador de la soberanía nacional; ejerce el supremo poder político; ostenta la jefatura del partido único, el Movimiento Nacional; promulga las leyes; es el supremo jefe militar; y se administra justicia en su nombre.

Esta ley, por primera vez, separaba la función de jefe del Estado de la de presidente del Gobierno (este cargo se cubrió por primera vez en 1973). Mantenía la representación corporativa en las Cortes mediante las familias, el municipio y los sindicatos, aunque establecía la elección de un tercio de las Cortes mediante el sufragio de cabezas de familia y de las mujeres casadas. Pero este tercio democrático estaba limitado porque no se podían presentar candidatos que fueran miembros de asociaciones políticas.

4. Conclusión

Con la promulgación de esta ley, la dictadura pretende auto perpetuarse, basando su continuidad en la ideología de los vencedores, es decir, los Principios Fundamentales del Movimiento, considerados como inalterables. Para justificarse utiliza dos argumentos: el arraigo de las instituciones y el voto positivo de los españoles en el referéndum de 1966. En cambio, la ley no hace referencias a la soberanía popular, sino a la soberanía nacional y del Estado.

El desarrollo de esta ley supuso un enfrentamiento entre dos “familias” del régimen: los tecnócratas y los falangistas (que controlaban el poder en el Sindicato vertical).