» Diferencias entre el Estado actual y uno federal. Uno.
Nominativas: frente a la denominación comunidad autónoma, la denominación
Estado miembro, aunque el grado de soberanía, en todo caso, está fuertemente
condicionado por la pertenencia a la Unión Europea en el marco de una economía
globalizada. Frente a los Estatutos de autonomía que, aunque leyes pactadas,
son leyes orgánicas del Estado, las Constituciones de los Estados miembros
serían fruto del poder constituyente de cada respectivo cuerpo electoral.
Dos. Institucional: frente al despliegue institucional
incompleto de las comunidades autónomas que gozan de poder legislativo y
ejecutivo propios, pero carecen de Poder Judicial por el principio de unidad
jurisdiccional que incorpora el artículo 117.5 de la Constitución, los Estados
miembros despliegan un poder judicial particular. Además, junto con esta
organización institucional completa, el Estado federal incorpora una red
institucional de colaboración y cooperación, siendo el Senado una auténtica
cámara de representación territorial en la que se ponderan los intereses de
cada Estado miembro con el interés general.
Tres. Financiera: no hay un único modelo de federalismo
fiscal. Básicamente, los Estados federales se mueven entre un sistema
impositivo separado —es el caso de Australia—, en el que cada Estado recauda
conforme al gasto público que asume y colabora con un porcentaje en el
mantenimiento de los servicios comunes, y un sistema de impuestos superpuestos
o compartidos —es el caso de Alemania o Estados Unidos—, en el que se conjugan
la autonomía financiera y la corresponsabilidad recaudatoria de los diferentes
impuestos. Tanto el Gobierno federal como los Estados miembros disponen de
haciendas propias con capacidad normativa y recaudatoria, no existiendo un
sistema de nivelación interterritorial como el español, aunque el Estado
central, a través de programas y planes específicos (por ejemplo de transporte,
infraestructuras o educación), puede equilibrar la situación de aquellos
Estados con especiales dificultades. En España, el modelo de fiscalidad es
asimétrico.
» Elementos que habría que cambiar. La reforma
constitucional tendría que incorporar, de un modo u otro, todos los elementos
que se han indicado, lo que exige una revisión total de la Constitución a
través del procedimiento agravado que incorpora el artículo 168. Esto es,
aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, disolución
inmediata de las Cortes, ratificación de la decisión por las nuevas cámaras, estudio
del nuevo texto constitucional que se propone y aprobación del mismo por 2/3 de
ambas cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales se someterá a
referéndum de ratificación.
» Modelo de referencia. Si de modelos ideales hablamos
siguiendo las tesis de Stepan, podríamos diferenciar entre el modelo coming
together, positivizado en la Constitución de Estados Unidos, que se construye a
partir de la voluntad de los diferentes Estados de ensamblar sus respectivas
soberanías, y el modelo holding together, que surge de la evolución
democrática de Estados unitarios que deciden descentralizarse políticamente y
crear estructuras completas de autogobierno en los diferentes territorios. En
todo caso, cada modelo ideal se concreta con elementos diferenciadores en cada
Estado federal, pero resulta difícil extrapolar las soluciones ensayadas en
otros países porque son fruto de una evolución histórica, social, cultural y
política propia e intransferible. Tampoco el modelo alemán es un modelo
acabado, como ha demostrado la reforma constitucional de 2006, en la que se
afrontó una profunda reorganización de las competencias entre el Estado central
y los länder con una importante pérdida de capacidad normativa del Bundesrat o
Senado, en el que están representados los Estados miembros.
Ana Redondo es doctora en Derecho Constitucional,
profesora titular de la Universidad de Valladolid y vicesecretaria del PSOE de
Castilla y León.
FUENTE: EL PAÍS 28 SEPTIEMBRE 2012
Lee también este interesante artículo de Javier Tajadura: EL HORIZONTE FEDERAL DE ESPAÑA
Lee también este interesante artículo de Javier Tajadura: EL HORIZONTE FEDERAL DE ESPAÑA