EN la historia contemporánea vasca subyacen
percepciones contradictorias sobre la ley del 25 de octubre de 1839, aprobada
por las Cortes españolas. El marqués de Viluma ya expuso en su tramitación que
"encierra dos disposiciones contradictorias e incompatibles", en
referencia al propósito de conciliación de la Constitución Foral y la
Constitución española de 1837. Pero, ¿por qué y para qué la ley?
La iniciativa legal partió del Gobierno español a los 10
días del convenio de Bergara, y en el preámbulo manifestaba que con ello se
proponía "influir en la pacificación general" en el curso de la
Guerra Civil. Artículo 1: "Se confirman los fueros de las provincias
Vascongadas y de Navarra". El segundo: Se modificarán los fueros lo
indispensable. La necesidad de una cohabitación de Fueros y Constitución en el
marco liberal se debatió en el Parlamento de Westminster en 1837: el primer
ministro británico Palmerston lo apoyó y Lord Hay intervino en el desenlace de
Bergara.
SUPRESIÓN Y RESTABLECIMIENTO
La Constitución de 1837
había ignorado el sistema foral. Pero, dada la singularidad que en el marco de
la Monarquía representaba su institucionalización política, las Cortes
aprobaron una ley de supresión de las instituciones forales (16-IX-1837.) Se
instauraron las diputaciones provinciales previstas en la Constitución.
Dos
años mas tarde, la nueva ley (25-X-1839) y el decreto (16-XI-1839)
restablecieron las Juntas Generales con un mandato: los fueros debían adaptarse
al marco constitucional, y no a los principios de la Monarquía absoluta.
Con frecuencia se ignora que la Monarquía absoluta de
Fernando VII creó una comisión para modificar los fueros en 1815 que emitió su
dictamen en 1819 (Informe sobre los abusos de la Real Hacienda…), proponiendo
unas medidas muy concretas que laminaban el poder foral. Los acuerdos en
Conferencias de las diputaciones del período 1814-1820 dan testimonio de la
resistencia al uniformismo absolutista. Sin embargo, el nuevo gobierno liberal
aplicó (19-VIII-1820) las medidas del citado informe (traslado de aduanas,
impuestos, etc.) y en adelante se adoptó el siguiente principio: "Que toda
excepción que aventajase a una Provincia sobre las demás la constituiría a
manera de una república apartada y sobre sí". Las instituciones forales
incomodaban a los absolutistas y a los liberales, aunque en 1823, cuando los
absolutistas volvieron al poder por vía militar con el apoyo de las monarquías
absolutas europeas, se restablecieron las instituciones forales.
RESISTENCIA Y MANIFESTACIONES
La ley de 1839 fue
aprobada con resistencia parlamentaria. Se hicieron enmiendas al proyecto
confirmatorio del Gobierno. Unos circunscribían los fueros a la esfera económico-administrativo-municipal.
Otros, además, les atribuían un poder político. Y como no quedaba claro el
resultado, se orquestaron diferentes manifiestos. El Ayuntamiento de Bilbao
impulsó uno firmado por cerca de 900 vecinos para reclamar la confirmación de
los fueros. Bilbao era un mito y símbolo liberal, porque había resistido los
sitios carlistas. Por otro lado, los liberales vascos residentes en Madrid
declararon: "Los fueros han creado esa nacionalidad navarra y vizcaína que
llevamos en el corazón". La aprobación de la ley fue festejada en Bilbao y
Vitoria. Más adelante, las Juntas Generales de Bizkaia y Gipuzkoa interpretaron
que la ley era un acta adicional de la Constitución.
La nueva ley de 1839 confirmó que las provincias forales
fueran una excepción en lo relativo a su institucionalización política. No
solamente en razón a su pasado foral, sino también a un nuevo concepto que
emergía en el discurso político liberal: la nacionalidad. Los dirigentes de las
Juntas Generales se propusieron garantizar la "existencia política"
(P. Gorosabel). La pervivencia de la "Constitución foral" y su
adaptación era el instrumento legal. La Diputación General de Bizkaia, en plena
guerra civil, asediada por los carlistas, solicitó el 24-5-1836 a la regente
María Cristina la conservación de las instituciones forales y apelaba al
ejemplo de las nacionalidades del Reino Unido, que conviven en una monarquía
unida. Por ello, denunciaron que la Constitución de Cádiz "despojaba a los
Vascongados de su nacionalidad y leyes fundamentales y disminuía sus goces
sociales".
C. Loizaga, consultor de las JJ.GG., escribió que la ley de
1839 ofrecía una respuesta al pensamiento que en 1812 y 1820 acordaron las
JJ.GG. de Bizkaia y preguntaba: "¿Y será justo que un gobierno liberal,
contra el sentimiento y voluntad expresa de este pueblo, le arrebate su sagrado
Código?". Por lo tanto, había que aprovechar la oportunidad y presentó a
las JJ.GG. de Bizkaia un proyecto articulado para conservar "la parte
esencial de sus Fueros". Distinguía dos esferas: la gestión del
"gobierno interior," dependiente de las Juntas Generales, y el resto
de conformidad a la Constitución.
En el proceso negociador de reforma foral previsto en la ley
se intentó un frente común. Mientras los representantes de Álava, Bizkaia y
Gipuzkoa defendían la conservación íntegra de los fueros, Navarra negoció por
su lado una reforma y logró el reconocimiento de su deuda pública. Después, el
Gobierno central tomó la iniciativa y el 5 de enero de 1841 eliminó por decreto
el "pase foral", es decir, el derecho de veto que disfrutaban las
Juntas Generales para organizar su gobierno interior y trasladó las aduanas, la
justicia, etc. En las JJ.GG. de 1850, los liberales declaraban: "Las
Provincias Vascongadas se encuentran hoy en una de aquellas situaciones graves
y solemnes que deciden para mucho tiempo en la vida de un pueblo, conservando o
destruyendo su nacionalidad", y V. L. Gaminde, líder de los liberales
progresistas, publicó en 1852: "No estará de más detenernos en lo textual
de la ley y en la nacionalidad bascongada que tenemos anunciada (…) la
confirmación de los Fueros según la ley de 25 de Octubre, equivale a proclamar
que las Provincias Bascongadas son por pacto de anexión aliadas de España, en
todo lo que sea volar al socorro mutuo, mas fuera de los casos dados de
peligro, estados independientes como de hecho y por conveniencia lo son".
El ministro de Gobernación, J. Posada Herrera, prohibió en
1859 las reuniones en Conferencias de las Diputaciones sin permiso de los gobernadores
civiles "porque suponer que las Diputaciones forales de las Provincias
Vascongadas, pueden reunirse cuando, como y donde les parezca (…) sería
sostener el principio absurdo (…) que puede haber un Estado dentro de otro
Estado".
Por lo tanto, parece que la ley inauguró un nuevo discurso
político y jurídico que contribuyó a consolidar un poder político vasco incluso
con nuevas competencias (1853).
CARLISTAS EN CONTRA
Sin embargo, también había
carlistas que tenían una valoración negativa de la ley: el convenio de Bergara
fue la traición y la ley, un engaño. A. Artiñano (Jaungoicoa eta Foruac, 1869)
formuló el argumento: se oponía a la ley porque "la reforma se haría por
el Gobierno y se aprobaría por las Cortes, o lo que es lo mismo, quedaba a
merced y voluntad de nuestros enemigos. (…) Vizcaya como Estado independiente
puede usar de su soberanía dentro de su derecho, por nadie negado". Por lo
tanto, Bizkaia debía elegir un nuevo Señor que no podía ser otro que el
pretendiente Carlos VII . Sabino Arana tomó la interpretación de Artiñano y en Bizkaitarra (1894-I-31)
publicó: "En el año 1839 cayó Bizkaia, definitivamente, bajo el poder de
España. Bizkaia, de nación independiente que era, con poder y derechos propios,
pasó a ser en esa fecha una provincia española".
En conclusión, se restablecieron las Juntas Generales,
exponente y garante de la "existencia política" y de la
"voluntad general" de su ámbito a favor del autogobierno. Los
liberales vascos interpretaron la institucionalización foral como expresión de
la nacionalidad vasca, al tiempo que denunciaban la eliminación de competencias
forales, aplicadas sin la aprobación de las Juntas Generales, y proponían el
proyecto de "Constitución Vascongada".
FUENTE: DEIA (Joseba Agirreazkuenaga) 23 OCTUBRE 2012