EL ISLAM Y LA RESISTENCIA CRISTIANA (s. VIII-XI) VIDEO MEMORIA DE ESPAÑA

04. HISPANIA, UN PRODUCTO DE ROMA (38. a.C. - s. III) (MEMORIA DE ESPAÑA)

ELA, CIEN AÑOS DE HISTORIA


Hace 100 años, un 23 de julio de 1911, un grupo de obreros nacionalistas, a iniciativa de la 'Comisión Regional de Acción Social' del PNV, fundaban en Bilbao el sindicato ELA-STV, inicialmente denominado Solidaridad de Obreros Vascos. Se trataba de un sindicato moderado, católico y nacionalista, cuya finalidad era liberar a los trabajadores vascos de la 'doble tiranía' a la que, según sus fundadores, estaban sometidos: la del capitalismo y la del socialismo, acusado de ser ajeno a la idiosincrasia vasca y de defender sólo a los obreros inmigrantes.

Santiago de Pablo, catedrático de Historia Contemporánea de la UPV-EHU, escribe este interesante artículo sobre esta efeméride en el DIARIO VASCO.

Sigue diciendo el artículo:

"La primitiva Solidaridad fue por tanto una creación del PNV, que no podía vivir de espaldas a la cuestión social, en una sociedad vizcaína radicalmente transformada por la industrialización desde el último tercio del siglo XIX. Partiendo de un inicio más asistencial que reivindicativo, Solidaridad fue evolucionando lentamente hacia una central sindical de clase, que reflejaba el mayor peso de los obreros autóctonos en el nacionalismo vasco. Poco a poco se hizo más clara su independencia orgánica con respecto al PNV y comenzó a utilizar el recurso a la huelga. Esta evolución fue unida a una rápida expansión en Vizcaya, donde en 1923 se acercaba en número de socios a la potente central socialista UGT. Su presencia en Guipúzcoa, por el contrario, fue más tardía y reducida, mientras en Navarra y Álava fue casi nula hasta la II República.
El sindicato celebró su I Congreso Nacional en Eibar en 1929, durante la dictadura de Primo de Rivera. Fue el punto de partida para el espectacular desarrollo de Solidaridad en la década de 1930. En esta época, la crisis económica y las condiciones sociales y políticas de la II República, en la que el PNV fue por primera vez el partido más votado en el País Vasco, facilitaron un crecimiento espectacular del sindicato nacionalista, que multiplicó por cinco su afiliación entre 1929 y 1933, pasando de 7.700 a 40.000 miembros. En torno a la mitad de sus afiliados estaban en Vizcaya, donde se situaba a muy poca distancia de la UGT. En Gipuzkoa y Álava (con 15.000 y 3.000 afiliados respectivamente) llegó a ser el principal sindicato, a diferencia de Navarra, donde sólo contaba con 1.200 afiliados. En su II Congreso, celebrado en Vitoria en 1933, se adhirió a la Internacional Sindical Cristiana de Utrecht y cambió su nombre por el de Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA-STV), integrando no sólo a obreros fabriles sino a empleados, campesinos, pescadores, etc. Ideológicamente, adoptó un programa basado en la doctrina social-cristiana, la justicia social, la armonía de clases y el respeto a la propiedad privada y declaró estar tanto en contra del «individualismo egoísta como del socialismo». La similitud de su programa social con el del PNV reflejaba su estrecha relación con este partido, compatible con su independencia organizativa. Además, en esta etapa ELA-STV imprimió a su trayectoria un viraje sindicalista, participando en un mayor número de huelgas junto a otros sindicatos. "


Puedes leerlo entero en este ENLACE.



FUENTE: DIARIO VASCO 24 marzo 2011

EL COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO

OPERACIONES PREVIAS

* Numeración de líneas del texto en los márgenes.
* Lectura atenta en dos etapas: la primera, de conjunto y más rápida, subrayando lo que desconocemos; la segunda lectura, más detenida, para conseguir una completa comprensión del texto.
* Subrayado de las palabras-clave e ideas principales y secundarias.


1. LOCALIZACIÓN
  • NATURALEZA DEL TEXTO
    • por su origen
      • fuente primaria (documento de la época)
      • fuente secundaria
        • texto historiográfico (cuando el autor es posterior a los hechos a que su texto se refiere, siendo tratados por él como investigador o divulgador de los mismos)
        • texto hemerográfico (prensa o revista)
    • por su forma:
      • circunstancial (declaraciones no institucionales, efectuadas por algún protagonista de los hechos que se narran acuerdos sin carácter legal; escritos e informes de todo tipo; discursos, proclamas, noticias de prensa...)
      • jurídico (leyes, decretos leyes, decretos, orden ministerial, resolución, constituciones, tratados, pactos, escrituras notariales, contratos, declaraciones institucionales...)
      • testimonial (fragmentos de memorias y autobiografías, de relatos de hechos vividos por el autor, cartas y notas personales, diarios, apuntes privados...)
      • literario (anales, genealogías, gestas, crónicas, historias, epopeyas, relatos, biografías, artículos de opinión, ensayos, comentarios de prensa, fragmentos de obras literarias...)
      • documental (censos , catastros, balances, relaciones estadísticas, gráficos, listas de precios, mapas, planos, carteles...)
    • por su contenido: político, económico, social, cultural, religioso...
  • AUTOR: individual, colectivo, anónimo; emanado de una autoridad pública o de personas privadas
  • FECHA Y LUGAR: contexto espacio-temporal en el que se sitúa
  • DESTINATARIO: público o privado
  • INTENCIONALIDAD: finalidad del escrito

2. ANÁLISIS

[A) VOCABULARIO: Aclaración de términos, datos, referencias a instituciones, alusiones, conceptos básicos, nombres propios de personas, lugares geográficos, fechas, expresiones jurídicas, términos técnicos, palabras en otros idiomas, arcaísmos en desuso... (análisis literal)]

B) IDEA PRINCIPAL Y SECUNDARIAS: Se trata de citar la idea, o ideas, principales expuestas por el autor o autores, que deben quedar expresadas de manera organizada, jerarquizadas en orden de importancia (una idea principal, que consti-tuye el nudo de la exposición, y otras secundarias que la complementan), señalando las referencias precisas y las relaciones entre ellas


3. CONTEXTUALIZACIÓN

Antecedentes (causas y circunstancias anteriores)
Conexión del texto con el tema y profundización en el mismo
Consecuencias que pueden deducirse de lo expresado en el texto


4. CONCLUSIÓN

Interés, valor, significado del texto
Veracidad: grado de exactitud del texto

07. LA DISGREACIÓN DEL ISLAM Y EL AVANCE CRISTIANO (s. XI-XIII) (MEMORIA DE ESPAÑA)

17. CARLOS III, LUCES Y SOMBRAS DEL REFORMISMO ILUSTRADO (1746-1789) (MEMORIA DE ESPAÑA)

16. LA NUEVA ESPAÑA DE FELIPE V (1714-1756) (MEMORIA DE ESPAÑA)

14. LA DECADENCIA POLÍTICA DEL SIGLO DE ORO (1598-1652) (MEMORIA DE ESPAÑA)

15. LA DECADENCIA DE UN IMPERIO (DE LOS AUSTRIAS A LOS BORBONES) (1652-1714) (MEMORIA DE ESPAÑA)

13. LA ESPAÑA DE FELIPE II, UN IMPERIO SIN EMPERADOR (s. XVI) (MEMORIA DE ESPAÑA)

12. CARLOS V, UN MONARCA, UN IMPERIO, UNA ESPADA (1516-1556) (MEMORIA DE ESPAÑA)

22. EL REGRESO DE LOS BORBONES (1872-1893) (MEMORIA DE ESPAÑA)

23. ALFONSO XIII (1894-1921) (MEMORIA DE ESPAÑA)

24. ESPAÑA, ESPAÑA (1922-1939) (MEMORIA DE ESPAÑA)

FRANCO, FRANCO, FRANCO (1940-1975) VIDEO MEMORIA DE ESPAÑA

ESPAÑA EN LIBERTAD (1975-2004) VIDEO MEMORIA DE ESPAÑA

APRENDER HISTORIA EN LA RED


Las tecnologías han introducido en las aulas nuevas formas de aprendizaje que permiten complementar la didáctica tradicional con materiales y recursos digitales e interactivos. En la materia de historia, el papel del alumno ha sido bastante pasivo hasta ahora, pero estos recursos aportan al docente un amplio abanico de posibilidades para mostrar los contenidos históricos en un entorno de enseñanza más participativo, entretenido y visual.

Historia con TIC

Para empezar a tener una visión general del material histórico disponible en la Web, es conveniente repasar algunos de los portales que compilan de forma organizada y estructurada materiales que permiten tratar los hechos más relevantes de la Historia orientados a la enseñanza.

Historias del siglo XX es una de las páginas web más completas en el plano educativo sobre Historia Contemporánea en la Red. El portal está elaborado por Juan Carlos Ocaña, doctor en Historia Moderna y Contemporánea y catedrático de Secundaria, que ha logrado crear un canal monográfico con clara vocación docente, destinado a profesores y alumnos de Bachillerato y de los primeros cursos universitarios. Entre sus contenidos se incluyen textos históricos relevantes, cuestionarios y ejercicios para repasar, una interesante sección con materiales para la enseñanza bilingüe de esta materia y una colección de enlaces a otras páginas web de Historia.

Otra opción interesante es educahistoria, gestionado por un grupo de profesores de Secundaria y dirigido por José Luis de la Torre. Con una orientación didáctica enfocada a la enseñanza de la materia en Secundaria y Bachillerato, el portal recoge un amplio compendio de materiales multimedia (presentaciones, gráficos, audiovisual), muchos de producción propia, y herramientas para facilitar el aprendizaje de la asignatura de historia en el aula o desde casa. Entre sus secciones destaca la blogosfera de historia, donde de un vistazo se conoce de qué se habla en los blogs históricos más relevantes, y top de historia, una lista votada por los usuarios con los recursos on line de la materia más valorados.

Aula de Historia es otro de los proyectos, elaborado por docentes, que fusiona la enseñanza de historia con las nuevas tecnologías. Entre sus recursos destacan documentales de acceso libre sobre distintas etapas históricas y animaciones y gráficos interactivos que hacen la enseñanza más atractiva. El proyecto Clío, afiliado a Rediris, red académica y de investigación nacional, también se nutre de las herramientas tecnológicas para adaptar los contenidos didácticos de la materia al aprendizaje del alumnado de Secundaria. Desde su biblioteca virtual se puede acceder a distintos contenidos educativos, juegos, ejercicios y actividades de utilidad para los docentes.

Portales temáticos

Distintos portales se ocupan de recopilar los temas más destacados de la Historia y los organizan de modo que el usuario pueda navegar de forma sencilla a través de sus contenidos. Son de utilidad tanto para los estudiantes de la materia, como para cualquier internauta interesado en ampliar sus conocimientos históricos. Estos son algunos de los más destacados:

Artehistoria: un portal elaborado por historiadores, que repasa la Historia Universal desde el Paleolítico hasta la época actual. Incluye biografías de los personajes más destacados, imágenes ilustrativas, historias cotidianas para amenizar la materia y vídeos didácticos, mapas y reconstrucciones históricas de los principales hechos de cada época.

El historiador: esta página recoge contenidos históricos sobre temas políticos, personajes relevantes, imperios o familias de la Historia Universal. Cuenta con una sección entretenida sobre frases célebres, inventos y otras curiosidades.

Kalipedia: el portal educativo de la editorial Santillana resume en la sección de Historia los contenidos de la Historia de España y Universal más interesantes, desde la Prehistoria hasta la actualidad. Se complementa con galerías y gráficos que ilustran la información.

Material audiovisual

El cine, los documentales y otros materiales audiovisuales han jugado un importante papel en la tarea de divulgar la Historia entre un amplio grupo de población. Su carácter lúdico y entretenido facilita la adquisición de los conocimientos y los hace más atractivos para los aprendices. En la Red se pueden encontrar distintos sitios web que recopilan estos recursos.

Canal de Historia: la web del canal temático de televisión "Historia" proporciona una interesante colección de material audiovisual para los amantes de esta disciplina. Su sección "a la carta" permite visualizar parte de los contenidos que se retrasmiten sobre los hechos históricos más importantes y sus protagonistas. Reúne también varios juegos on line para que los internautas se entretengan y pongan a prueba sus conocimientos.

La Historia en vídeo: un blog con más de 150 vídeos de Historia recopilados de distintos portales web. Se pueden consultar por etiquetas de personajes, hechos o contextos.

Docuhistoria: interesante colección de documentales históricos que provienen de distintas fuentes. Están organizados por etapas, como Edad Antigua, Egipto, Edad Contemporánea o Medievo.

FUENTE: EROSKI CONSUMER 20 marzo 2011

COMENTARIO DE TEXTO DE UNA CONSTITUCIÓN

La historia contemporánea de España ofrece numerosos ejemplos de textos constitucionales. Una constitución condensa los principios políticos por los que se rige el Estado y, por tanto, refleja mejor que ningún otro documento la situación política de España en ese momento: principios y valores vigentes, modelo de Estado, organización del mismo, reconocimiento de derechos y afirmación de deberes de los ciudadanos, etcétera.

El comentario de un texto constitucional tiene unas particularidades respecto a los otros textos. Estos son los apartados para hacer un comentario a un texto constitucional:


1. LOCALIZACIÓN

Se trata, en primer lugar, de identificar la constitución, caracterizando los rasgos de esa constitución.

Luego, hay que dar unas breves indicaciones sobre las circunstancias de que han provocado su elaboración: si es resultado de un proceso constituyente, si sigue a un golpe de Estado, a un movimiento revolucionario, etc.

Asimismo se hará referencia al proceso electoral anterior a la erección de las Cortes que elaboran esa Constitución. Y, en su caso, a quiénes han participado de forma concreta en su elaboración.


2. ANÁLISIS [indicando el artículo que hace referencia a cada aspecto]

- Concepto de soberanía: nacional; compartida (Rey con Cortes); popular…
- Forma de gobierno: Monarquía o República. En cualquier caso, especificar las funciones que se asignan al Rey o al Presidente de la República..
- Organización de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos en los que residen y cómo se constituyen éstos, con especial atención al poder legislativo (sistema electoral, tipos de sufragio: censitario/universal masculino/universal…).
- Derechos y deberes: derecho o libertad de expresión, de reunión, asociación… /deberes fiscales, militares…
- Organización territorial del Estado: estado centralista; estado autonómico...
- Aspectos económicos: hacienda, fiscalidad…
- Ejército y defensa nacional: ejército; otros cuerpos: milicia nacional, guardia de asalto…
- Relaciones Iglesia-Estado: estado confesional (religión oficial); libertad religiosa; estado no confesional...
- Cultura y educación: derecho a la educación.


3. CONTEXTUALIZACIÓN

Inicialmente se puede comentar la composición de las Cortes constiuyentes: qué grupos o fuerzas políticas conforman el Parlamento, a qué ideología responden, a qué problemas sociales y políticos intentan responder...

Se puede hacer una referencia concreta al proceso de elaboración: quiénes la elaboraron, cuándo se aprobó... Asimismo se puede valorar si es un texto largo o corto.

Además se realizará una valoración del texto constitucional considerando y profundizando en los aspectos analizados en el apartado anterior y otros que no aparezcan reflejados en los artículos del texto.

4. CONCLUSIÓN

Se hará una referencia a :

- qué valoración e ha hecho de esta Constitción

- qué corrientes de pensamiento expresa: qué otras Constituciones anteriores han influído en ella

- qué vigencia efectiva tuvo

- que influencia ha tenido en otras constituciones posteriores...

EL CASTIGO A LOS VENCIDOS


Este es el título de un artículo escrito por Julián Casanova, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza, en EL PAÍS.

Hace una disección perfecta de una de las leyes de posguerra que persiguieron y encausaron a quienes habían colaborado con la legalidad republicana: la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939.

Empieza así el artículo:

"El 26 de enero de 1939 las tropas de general Franco entraron en Barcelona. Unos días después, el 9 de febrero, "próxima la total liberación de España", Franco firmó en Burgos la Ley de Responsabilidades Políticas, el primer asalto de la violencia vengadora sobre la que se asentó la Dictadura. La ley declaraba "la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas" que, desde el 1 de octubre de 1934, "contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España", y las que, a partir del 18 de julio de 1936, "se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave".

Para los que hagáis un comentario de texto de esta ley os viene estupendo...

Aquí tienes el ENLACE al artículo completo.

DOCUMENTALES SOBRE LA GUERRA CIVIL EN ELGETA Y ARETXABALETA


Dos documentales sobre la Guerra Civil de 1936 en Elgeta y Aretxabaleta se presentaron ayer en la Biblioteca Municipal de San Sebastián. 'Malko gorriak' dura 33 minutos y 'Gerra eta errepresioa Elgetan' 23. Un total de 17 petrsonas aportan sus testimonios, y hay imágenes en 3D.

FUENTE: DIARIO VASCO 16 marzo 2011

"ESPAÑA AÚN NO ESTÁ CURADA DE LA GUERRA CIVIL" (Carlota Leret)


"Los años que tengo no se los digo a nadie. Permíteme esa coquetería. Pon que son casi 100...".

No son casi 100, pero sí son muchos más de los que dan a entender las inapreciables arrugas de su rostro o el pantalón de cuero con el que Carlota Leret, hija del aviador Virgilio Leret (Pamplona, 1902), inventor del motor de reacción, acude a la entrevista. Acaba de llegar de Caracas, donde vive desde que se exilió con su madre en 1941, para asistir hoy al estreno del documental Virgilio Leret, El caballero azul, dirigido por Mikel Donazar y patrocinado por AENA.

"Yo era una niña, pero lo recuerdo perfectamente. Era el 17 de julio de 1936, el día que empezó la Guerra Civil, el día que se oyeron los primeros tiros del fascismo que iban a incendiar Europa, el día que vi a mi padre por última vez". Virgilio Leret era entonces jefe de la zona oriental de las Fuerzas Aéreas en África y estaba destinado en la base de Hidros de El Atalayon (Melilla). "Mi madre, mi hermana y yo estábamos en la base porque habíamos ido a veranear a Melilla con un barco que teníamos. Empezaron a sonar las sirenas y mi padre nos llevó al barco. No hubo besos, ni despedidas. Recuerdo a mi madre asomada en la cubierta viendo cómo él se alejaba y a mi padre gritándole que se metiera dentro mientras se oían tiros". Virgilio Leret regresó a su puesto para defender la base hasta que se acabó la munición, relata Carlota. No le volvieron a ver.

"Mi padre es el primer fusilado de la Guerra Civil", asegura Carlota. "El primer militar asesinado por cumplir con su deber", le presentaba el cineasta Pedro Almodóvar en un documental estrenado en junio del año pasado para denunciar la muerte impune de 15 víctimas del franquismo. Carlota ha encontrado documentación que prueba que su padre fue pasado por las armas al amanecer del 18 de julio. "Hace seis meses me llamó la poetisa Angelina Gatell, que había estado casada con un soldado de la base de Hydros. Me contó que al llegar a la base el 18 de julio, su marido se encontró, temblando, a uno de sus compañeros que le dijo llorando: '¡Hemos matado al capitán Leret!'. Mi padre fue fusilado por sus propios soldados. Los rebeldes les habían obligado a hacerlo como una forma de sembrar el terror".

Tiene tanto que contar que apenas prueba bocado. "No me interesa nada la comida. Nunca me ha interesado. Como por obligación", asegura ante una ensalada de chipirones en un restaurante que ha elegido solo porque está a dos pasos de su casa española. "¡Apenas hemos hablado del motor de reacción y es lo más importante!", recuerda de repente, desembarazándose de nuevo del tenedor. "Es una historia casi mágica".

"En 1935, un año antes de que estallara la guerra, mi padre había inventado el motor turbocompresor a reacción. Mi madre [la escritora de origen mexicano Carlota O'Neill], a la que metieron en la cárcel después de matar a mi padre por 'influir grandemente en la conducta de su esposo', según el consejo de guerra, logró sacar del penal los planos del invento envueltos en ropa sucia. Los padres de una compañera de la cárcel los guardaron hasta que ella salió, en 1941. Cuando estuvo libre, mi madre cogió los planos, se los envolvió al cuerpo y se los ofreció a la Embajada británica porque creía que aquel motor podía ayudar a los aliados contra Hitler, pero no hicieron nada", lamenta.

Carlota lleva más de 10 años dedicada a recuperar la memoria de su padre. "Si hubiera sido fascista, Virgilio Leret tendría una calle, una plaza, saldría en los libros de texto, le habrían hecho homenajes. Pero como era republicano, nadie sabe que fue un héroe. Me indigna que cuando hablo de estas cosas la gente me diga enseguida que no remueva, que estoy fomentando el odio. España aún no está curada de la Guerra Civil. No ha hecho justicia con su pasado. Y hablar de estas cosas no es abrir heridas, sino precisamente cerrarlas".

FUENTE: EL PAÍS, 16 marzo 2011

HALLADA LA FOSA CON LOS RESTOS DE "LAS 17 ROSAS"


Un antropólogo forense ha certificado que los restos hallados en una fosa común del cementerio de Gerena (Sevilla) corresponden a mujeres. Era la ratificación que esperaba la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica del vecino municipio de Guillena para confirmar que allí yacen las conocidas como 17 rosas, un grupo de mujeres que fueron fusiladas por los falangistas en octubre de 1936 por ser madres, hijas, esposas o hermanas de sindicalistas y políticos de izquierdas.

La de las 17 rosas es una de las fosas más simbólicas del franquismo en Andalucía. Desde hace más de un año se buscaban los restos de aquellas vecinas de Guillena que la mañana del 12 de octubre de 1936 fueron sacadas de la cárcel y llevadas a misa para excomulgarlas. Al salir las raparon, les obligaron a tomar aceite de ricino y las vejaron en público. "El protocolo habitual", cuenta Gabriel Rodríguez, de la Asociación para la Recuperacón de la Memoria Histórica del municipio. Más tarde las metieron en un camión y las llevaron al cementerio de Gerena, donde un niño de ocho años vio escondido en un olivar cómo las fusilaban.

La asociación y el Ayuntamiento de Gerena trabajan en la zona desde abril del año pasado para encontrar la fosa y, hace unas semanas, a 1,20 metros de profundidad, hallaron restos humanos. Ya han localizado entre ocho y nueve cuerpos, saben que hay otros tantos y un antropólogo forense enviado por la Junta de Andalucía ha confirmado que pertenecen a mujeres. La fosa ha sido sellada, a la espera de que la asociación obtenga una subvención que le permita exhumar los cadáveres y realizar las pruebas de ADN que sirvan para identificar a las víctimas.

FUENTE: EL PAÍS, 13 marzo 2011

RESOLUCIÓN CONGRESO MOVIMIENTO EUROPEO EN MUNICH (7/8-06-1962) [SELECTIVIDAD HISTORIA PAÍS VASCO TEXTO 20]


RESOLUCIÓN APROBADA EN EL CONGRESO DEL MOVIMIENTO EUROPEO DE MUNICH (7-8-VI-1962) A PROPUESTA DE LOS 118 DELEGADOS ESPAÑOLES [SELECTIVIDAD PAÍS VASCO TEXTO 20]

“El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:

1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.

5º.- La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo".

Munich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.

1. Localización

Se trata de varios párrafos de la Resolución final del Congreso del Movimiento Europeo que se celebró en Munich.

Por su origen, es una fuente primaria y directa para el conocimiento de la evolución política de la dictadura franquista y especialmente del programa y aspiraciones de los demócratas españoles de entonces, perseguidos y represaliados por el régimen dictatorial; por su forma, es un texto circunstancial; y por su contenido, es un texto de naturaleza política..

El texto se enmarca en el Congreso del Movimiento Europeo celebrado en Munich en 1962 y al que asistieron 118 personas destacadas de todo el espectro político de la oposición democrática al franquismo, exceptuados los comunistas. El texto fue preparado por dos comisiones paralelas, una presidida por Jose Mª Gil Robles (representaba a los sectores democratacristianos fieles a la causa de don Juan de Borbón), por el interior; y otra, por Salvador de Madariaga (presidente entonces de la Internacional Liberal), por el exilio.

Su destinatario es, inicialmente, los políticos de los países que forman parte de la CEE y que están presentes en Munich, aunque se trataba de que llegara a las autoridades políticas del régimen franquista, y su finalidad es hacerles ver a estas últimas las condiciones exigibles a España para integrarse en las instituciones europeas.


2. Análisis

En el texto aparecen los derechos democráticos básicos exigibles a cualquier país europeo y, de forma concreta, a España, para la integración en las instituciones europeas (líneas ): en primer lugar, unas instituciones auténticamente representativas y democráticas (punto ), con la participación de partidos políticos (punto ) y unos sindicatos libres (punto ); en segundo lugar, los derechos democráticos básicos -expresión, asociación, reunión y huelga- (puntos ); y en tercer lugar, finalmente, el reconocimiento del autogobierno de las «comunidades naturales» (punto ).

Finalmente, los firmantes confían en el deseo de la inmensa mayoría de los españoles de que la situación política evolucione mediante procedimientos pacíficos y no violentos para el logro de la democratización de España.
3. Contextualización

En 1962, se celebró en Munich, el Congreso del Movimiento Europeo, al que asistieron 118 personalidades destacadas de todo el espectro político de la oposición democrática al franquismo - los democristianos Fernando Álvarez de Miranda e Iñigo Cavero; los liberales Joaquín Satrústegui y Dionisio Ridruejo; el socialista Rodolfo Llopis (PSOE]; representantes del PNV, ARDE, FLP y otros demócratas europeístas -., exceptuados los comunistas, que lideraba Santiago Carrillo, y que no fueron invitados a la reunión. El momento en el que se redacta el documento es muy importante, pues en febrero de apertura de negociaciones para una posible integración de España en la CEE.

Las reivindicaciones de los firmantes del texto resumen el programa político de la oposición democrática, según los criterios habituales en los sistemas democráticos de Europa Occidental en esta época, tras la derrota de los fascismos en la Segunda Guerra Mundial. Estos principios eran un requisito obligado para la pertenencia al Mercado Común y la integración en la Europa Comunitaria, según se había establecido el año 1957 en el Tratado de Roma.

En sus conclusiones exige, según podemos leer en el documento, la instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas; la garantía de todos los derechos de la persona, en especial los de libertad personal y expresión, con supresión de la censura gubernativa; el reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales (lo que se refiere claramente a las nacionalidades históricas -País Vasco, Cataluña y Galicia, especialmente-, que habían gozado de autonomía política en la etapa democrática de la República); el ejercicio de las libertades sindicales y la posibilidad de organización de partidos políticos.

El documento contiene, pues, cinco cláusulas que hacen referencia a las condiciones que España debería cumplir para entrar en la CEE, y que en aquel momento no se daban en el país. Queda expresada, de forma más vaga, la solicitud del reconocimiento de los derechos de la oposición, que parece sugerir la posibilidad de que los partidos actuaran en España en convivencia con corrientes de opinión derivadas del Movimiento.

A pesar de la suavidad de los acuerdos, la prensa del régimen tildó la reunión de "contubernio masónico-comunista" y sancionó duramente a los asistentes, en general personalidades de relieve, a su regreso al país.

Este documento muestra la nueva oposición política y la lucha democrática que se desarrolló en España en los años sesenta.

A pesar de no participar en la reunión de Múnich -son los años de la guerra fría y el anticomunismo en Occidente-, el principal partido clandestino era el PCE, que mantenía una política basada en la «reconciliación nacional» que pretendía derribar la dictadura mediante una huelga general política. Para esta estrategia se quería crear una amplia Alianza de las Fuerzas del Trabajo y de la Cultura que acordasen un «Pacto por la Libertad» para España.

También se desarrollaban las Comisiones Obreras impulsadas por el PCE como organización sindical. El fusilamiento del dirigente comunista Julián Grimau motivó una amplia movilización y condena internacional del régimen y demostró la dureza del franquismo, que creó el Tribunal de Orden Público como jurisdicción especial para la represión política.

El movimiento estudiantil y la actitud crítica de amplios sectores universitarios hacia el régimen llegó a su momento de mayor tensión en 1965, cuando el Gobierno destituyó a varios prestigiosos catedráticos universitarios (Aranguren, Aguilar Navarro, Tierno Galván, García Calvo y Montero Díaz) por apoyar las manifestaciones estudiantiles.

La actitud de la Iglesia, por otra parte, fue un factor decisivo de la pérdida de consenso en tomo al régimen del general Franco por el alejamiento de sectores eclesiásticos de este. Fueron fechas significativas 1960, en que se produjo la primera declaración pública de clérigos vascos contra la dictadura y, en 1971, la Asamblea Conjunta de Sacerdotes y Obispos en que se propuso redactar una carta pidiendo perdón a la sociedad española por la complicidad entre la Iglesia católica y la dictadura.

4. Conclusión

La importancia del documento es doble: por un lado, un sector importante de la oposición (sin comunistas ni anarquistas) acuerda el marco común de una salida democrática y pacífica de la dictadura franquista; por otro, cierra la puerta a los intentos franquistas de integración en la CEE al revelar el carácter auténtico del régimen español. Este segundo aspecto motivaría la indignación del Caudillo, que suspende por dos años la vigencia del artículo 14 del Fuero de los Españoles y exilia o destierra a los participantes en este congreso.

La prensa oficial tildó esta reunión de contubernio, para intentar desprestigiarla. Franco, personalmente, se refirió a los participantes como esos desdichados que se conjuran con los rojos para llevar a las asambleas extranjeras sus miserables querellas, expresiones muy características de la retórica del régimen.

LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-01-1967) [SELECTIVIDAD PAÍS VASCO TEXTO 20]


LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (11-I-1967) [SELECTIVIDAD PAÍS VASCO TEXTO 20]

Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional.(…). Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…), dispongo:

Art. 1. I. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
Art. 2. I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (...)
Art. 14. I. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.

Boletín Oficial del Estado, 11-I- 1967

1. Localización

Estamos ante una selección de artículos de la Ley Orgánica del Estado, la última de las llamadas Leyes Fundamentales del franquismo.

Por su origen es una fuente primaria y directa para el estudio de la evolución política del franquismo; por su forma es un texto jurídico; y por su contenido se trata de un documento de naturaleza política.

Franco aparece como promulgador del texto (línea 3: En su virtud… dispongo). Sin embargo, los autores de la ley son varios, pues el texto, basado en un borrador del almirante Carrero Blanco, siguió un largo proceso hasta ser aprobado.

El texto de la ley fue presentado por Franco a las Cortes el 22 de noviembre de 1966. El 14 de diciembre fue sometida a referéndum, con los porcentajes de participación que se indican en el preámbulo, y el 11 de enero de 1967 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado.

Se dirige a todos los españoles, a los del interior y a los del exilio, y también a la opinión pública internacional. La finalidad es recoger la legislación anterior dispersa y establecer una especie de “Constitución” en la que quedara recogida la estructura de poder.


2. Análisis

- Unidad de poder y coordinación de funciones: No se admite la separación de poderes, propia de los Estados democráticos.
- Unidad entre los hombres y entre las tierras: Al igual que la expresión "La soberanía nacional es una e indivisible", alude a la concepción centralista del Estado que tenía Franco y a que no se hará ningún tipo de concesiones de tipo autonómico.
- Consejo del Reino: Órgano corporativo franquista creado en 1946 que asesoraba al Jefe del Estado en la toma de decisiones de su exclusiva competencia. Una de las funciones del mismo era proporcionar al Jefe del Estado una terna de tres nombres, para que eligiera de entre éstos al Presidente de Gobierno.

Al ser una especie de “constitución”, podemos analizar las ideas claves de este texto fijándonos en los siguientes aspectos:
- soberanía: la soberanía nacional es una e indivisible (art. 2.I. ) y se personifica en el Jefe del Estado (art. 6)
- forma de gobierno: España se constituye como reino (art. 1.I.)
- poderes: el poder es único (art. 2.II.) y es asumido por el Jefe del Estado, en quien reside el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, así como el mando supremo de los tres Ejércitos (art. 6). Asimismo sería el quien nombrará al Presidente de Gobierno de entre una terna que le presentará el Consejo del Reino (art. 14.1).
- fines del Estado: la defensa de la unidad, integridad, independencia y seguridad son los fines más importantes del Estado, que debe ser fiel a los Principios del Movimiento Nacional (art.3)

3. Contextualización

Esta ley, promulgada durante la etapa del régimen franquista en que el poder estaba en manos de la “familia tecnócrata”, constituye la última de las llamadas Leyes Fundamentales. Publicada y sometida a referéndum en diciembre de 1966, la Ley Orgánica del Estado pretendía ser una refundación legislativa del franquismo mediante la unión de elementos dispersos de textos fundamentales anteriores y la depuración de algunos de sus rasgos totalitarios. Se trataba de una especie de constitución franquista con la que se quería asegurar la pervivencia del régimen después de la muerte del dictador. Con ella acaba el proceso de institucionalización del régimen.

Ese proceso fue lento, obligado por las circunstancias exteriores y la necesidad de ofrecer un aspecto más aceptable para las democracias occidentales. El sistema político vigente en España, desde octubre del 36 hasta la muerte de Franco, fue una dictadura personal, en la que todo el poder se concentraba en la persona del general.

Ver tema, apartado CARACTERÍSTICAS DEL FRANQUISMO

Desde 1939, el aparato institucional se había ido regulando mediante una serie de Leyes Fundamentales, que habían ido surgiendo conforme a las necesidades del país. Las más importantes eran (citarlas, ver apartado LAS LEYES FUNDAMENTALES).

En cuanto esta ley, el régimen trató de responder con ella al desarrollo material del país con un simulacro de modernización de sus leyes básicas: junto con ella, hay que reseñar la Ley de Prensa de Manuel Fraga y la que señala a Juan Carlos como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado.

En la ley se mantenía la definición de la forma del Estado como un reino y la fidelidad a los Principios fundamentales del Movimiento.

El Jefe del Estado es la suprema jerarquía del Estado y goza de un poder prácticamente absoluto y autocrático. Este principio se desarrolla en las siguientes especificaciones: es el supremo representante de la nación y detentador de la soberanía nacional; ejerce el supremo poder político; ostenta la jefatura del partido único, el Movimiento Nacional; promulga las leyes; es el supremo jefe militar; y se administra justicia en su nombre.

Esta ley, por primera vez, separaba la función de jefe del Estado de la de presidente del Gobierno (este cargo se cubrió por primera vez en 1973). Mantenía la representación corporativa en las Cortes mediante las familias, el municipio y los sindicatos, aunque establecía la elección de un tercio de las Cortes mediante el sufragio de cabezas de familia y de las mujeres casadas. Pero este tercio democrático estaba limitado porque no se podían presentar candidatos que fueran miembros de asociaciones políticas.

4. Conclusión

Con la promulgación de esta ley, la dictadura pretende auto perpetuarse, basando su continuidad en la ideología de los vencedores, es decir, los Principios Fundamentales del Movimiento, considerados como inalterables. Para justificarse utiliza dos argumentos: el arraigo de las instituciones y el voto positivo de los españoles en el referéndum de 1966. En cambio, la ley no hace referencias a la soberanía popular, sino a la soberanía nacional y del Estado.

El desarrollo de esta ley supuso un enfrentamiento entre dos “familias” del régimen: los tecnócratas y los falangistas (que controlaban el poder en el Sindicato vertical).

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1939) [SELECTIVIDAD HISTORIA PAÍS VASCO]


LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-II-1939) [SELECTIVIDAD HISTORIA PAÍS VASCO TEXTO 17]

(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, (…)
Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)
Art. 1º Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2º Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adherido a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
(…)
Art. 3º Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de todas clase y la pérdida total de sus bienes
(…)

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.

1. Localización

Estamos ante una selección de artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas.

Por su origen es una fuente directa y primaria para conocer la vida política de España en esas fechas y la naturaleza dictatorial y represiva del régimen político instaurado por los vencedores; por su forma es un texto legal; por su naturaleza es un texto político.

Se promulga por el gobierno presidido por Franco, gobierno constituido en Burgos en enero del año anterior con presencia de militares, falangistas, monárquicos y carlistas. Se sabe que su autor fue Pedro González Bueno, Ministro de Acción Sindical - que no había sido falangista anteriormente -, con la ayuda de falangistas. El texto se publica en las últimas semanas de la Guerra Civil (1936-1939).

El destinatario ……………………, ya que se publica en el BOE y la finalidad es ………………..

2. Análisis

Las ideas fundamentales son las siguientes:

- Atribuye la responsabilidad de todos los hechos ocurridos en España desde 1934 a las organizaciones políticas, sindicales y sociales republicanas derrotadas en la Guerra Civil, así como a las personas pertenecientes a ellas, a las que considera subversivas por acción u omisión (art. 1 y línea 3).

- Declara ilegales a todas esas organizaciones, citando especialmente a las que integraron las candidaturas del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 (art. 2).

Instituye unos Tribunales, compuesto por miembros del Ejército, de la Magistratura y de Falange que juzgaran a los procesados (líneas 4 y 5)

- Establece la expropiación de todos sus bienes y la pérdida de cualquier derecho (art. 3).


3. Contextulaización

* Las leyes de la represión

Una guerra civil nunca termina el día en que se firma el último parte de la contienda. Por ello, el final de la guerra no trajo la paz a los españoles, sino la aplicación, a lo largo de treinta y seis años, de lo que el régimen llamaba la "victoria".

El nueve de febrero de 1939, pocas semanas antes de que finalizase la guerra, el general Franco promulgaba la “Ley de Responsabilidades Políticas”, que sancionaba con carácter retroactivo al uno de octubre de 1934 toda actividad política desacorde con el nuevo régimen. Esta ley, junto con las posteriores (Ley de represión de la masonería y el comunismo de 3 de marzo de 1940, Ley de seguridad del Estado, etc.), pretendía dar una dimensión de legalidad a las acciones represivas que se cernieron sobre diversas instancias sociales e institucionales del ámbito republicano.

* Ley de Responsabilidad Civil de febrero de 1939 [en adelante la LRP]

La LRP fue la base jurídica que justificó la actuación de los tribunales y el exterminio de oponentes políticos al régimen. Estamos ante un texto legal justificativo del Alzamiento y de culpación contra los republicanos, marcadamente lesivo a los intereses de éstos, que verán agravada su difícil situación con la aplicación de esta Ley.

* Tribunales

La LRP fijaba los organismos competentes en la materia:
- Un Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, dependiente del Gobierno, velaría por su cumplimiento
- los Tribunales Regionales, ubicados en cada capital de provincia donde hubiese Audiencia Territorial, se encargarían de todo lo concerniente a la tramitación y resolución de los expedientes. Estos estarían formados por representantes del Ejército, de la Magistratura, y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.

* Proceso

El procedimiento constaba de cuatro informes; uno de carácter político, emitido por la Falange; otro, moral, firmado por el párroco; un tercero, patrimonial, expedido por el alcalde; y otro sobre comportamiento y antecedentes penales, que elaboraba la Guardia Civil.

No existía la figura del abogado defensor. Si acaso, el procesado podía esperar la buena acción de algún informante. Es decir, algún particular no sospechoso para el régimen que estuviera dispuesto a defender que era una persona de bien. Pero esta figura también se le podía volver en contra, dando cabida a delatores.

* Sanciones

Las sanciones a imponer a las personas incursas en estos expedientes podían ser de tres tipos diferentes:

-las dos primeras correspondían a inhabilitaciones para ejercer sus profesiones u oficios y limitación de la libertad de fijar la residencia (confinamientos o destierros), y dependían del grado de vinculación a la República del expedientado, de su protagonismo político y social. El empleo de este tipo de sanciones por el Tribunal era más bien restringido y siempre sujeto a esa importancia del afectado, aunque para nada influía el paradero de éste.

-la tercera incluía la sanción económica y tenía la particularidad de ser obligatoria en toda condena relacionada con esta Ley, con independencia de si se estimaba procedente imponer algunas de las dos anteriores. Esa sanción podía comprender la pérdida total o parcial de bienes o el pago de alguna cantidad fija.

En otro orden indicar que en la imposición de la sanción económica no se tenía en cuenta la situación del expedientado. No era suficiente, por tanto, el dolor que la familia sentía por la represión ejercida contra uno o varios de sus miembros, sino que a ese cuadro de sufrimiento debían añadir el embargo de sus bienes, ante unas sanciones económicas que difícilmente podían afrontar por falta de recursos. Como fórmula para solucionar ese ingente quebranto se imponía adherirse, como mal menor, al Movimiento.

Incluso en los casos en los que el expedientado había sido fusilado o había fallecido, la pena alcanzaba a la herencia de los mismos.

* Fin de la ley

El colapso burocrático que generó la persecución civil y económica de los republicanos obligó a modificar la Ley de Responsabilidades Políticas en 1942, con el fin de agilizar los procedimientos. A partir de ese momento se empezaron a archivar parte de las causas, hasta que en 1945 fue derogada la norma, aunque numerosos procedimientos, a consecuencia de la propia inercia administrativa, se mantuvieron vivos hasta 1966.

Los sobreseimientos implicaron la devolución de incautaciones, una tarea que siguió después, ya en la etapa democrática, con la devolución del patrimonio de sindicatos y partidos. No obstante, frente a los procesos de recuperación de patrimonio judío abiertos en Alemania e Italia, centenares de intervenciones nunca fueron revisadas ni recompensadas en España.

4. Conclusión

Esta ley constituye uno de los instrumentos fundamentales para la represión política en la España de Franco.

Se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho como se concibe en Occidente:
1. Tiene carácter retroactivo.
2. Une en una misma ley las responsabilidades de personas físicas y de personas jurídicas, imponiendo penas muy graves, no previstas en la legislación penal de la época.
3. Establece la represión política permitiendo la condena de acusados ausentes o desaparecidos..
4. Establece un sistema judicial extraordinario, quebrando el principio de que la responsabilidad penal era personal e intransferible y ordenando que las sanciones económicas impuestas a una persona responsable muerta fuera transmisible a sus herederos.

CLARA CAMPOAMOR, UNA MUJER OLVIDADA


En una semana dedicada a los logros de la mujer, TVE estrena la tv movie dedicada a la lucha de una ferviente defensora de la igualdad. ‘Clara Campoamor, la mujer olvidada’, coproducción de TVE y TV3, es un biopic dirigido por Laura Mañá y con guión de Yolanda García Serrano y Rafa Russo, sobre la famosa política española. En los días posteriores a la proclamación de la II República, lucha por conseguir aprobar la ley del voto femenino. Lo consiguió y desde entonces se ha convertido en referente de quienes luchan por la igualdad de la mujer. Elvira Mínguez da vida a Clara Campoamor, acompañada en el reparto por Antonio de la Torre y Mónica López.

Estreno el miércoles 9 de marzo, a las 22.15, en La 1 de TVE.

FUENTE:; RTVE, 8 marzo 2011

ÚLTIMAS NOTICIAS SOBRE LA DIVISIÓN AZUL


Cerca de 50.000 españoles lucharon con los alemanes en el frente ruso. Cinco mil perdieron la vida. La División Azul. Rusia, 1941-1944 (RBA) ofrece otra mirada sobre esa tragedia. Es un libro de historia y de historias, de experiencias individuales. Jorge Martínez Reverte escribe en EL PAÍS este reportaje sobre su libro. En este enlace puedes leer el reportaje entero del que selecciono a continuación unos párrafos.

¿Qué hacían allí esos hombres? Si se lee la prensa de la época, la que acompañaba su marcha, estaban luchando contra el judaísmo, el bolchevismo y la masonería. En ese empeño se dejaron el pellejo, entre 1941 y 1944, unos cinco mil jóvenes de los casi cincuenta mil que se presentaron voluntarios para ir a Rusia a luchar como soldados alemanes. Unos soldados que juraron lealtad al Führer, a Adolf Hitler.

La historia de esa unidad es la de un viaje, que empieza el 22 de junio de 1941 en torno a una mesa del hotel Ritz de Madrid, el más lujoso de una capital que se muere de hambre y de tifus. Allí, tres importantes jerarcas del régimen franquista deciden que, cuando Hitler desate su previsible ofensiva contra la Unión Soviética, España tendrá que estar presente en la guerra para tener una parte en el botín. Son Ramón Serrano Suñer, ministro de Asuntos Exteriores, Dionisio Ridruejo y Manuel Mora Figueroa, dos altos cargos falangistas. El botín será cuantioso: Gibraltar, el Marruecos francés y el Oranesado. Un imperio.

Cuando se cumple su deseo de que la guerra empiece, Serrano Suñer lanza una consigna desde el balcón de la Secretaría General del Movimiento en la calle Alcalá: "Rusia es culpable". Y con ese eslogan en los labios, miles de falangistas madrileños apedrean primero la embajada inglesa y se apuntan después a la guerra, que sueñan que podrán hacer subidos a las torretas de poderosos tanques alemanes. Hay que darse prisa, no sea que lleguen a Moscú sin ellos.



Fuente: EL PAÏS, 5 marzo 2011